Si tienes una sociedad mercantil, es indispensable celebrar una asamblea de accionistas al menos una vez por año para el correcto funcionamiento y operación de tu empresa. Las asambleas de accionistas son reuniones en dónde acuden los accionistas o socios de las empresas para abordar temas de interés para ellos y sus operaciones.
Debemos de tomar en cuenta que, existen dos tipos de asambleas, la asamblea ordinaria y la asamblea extraordinaria.
La asamblea, es como tal la reunión en donde están todos los socios o accionistas de la sociedad mercantil. Como resultado de esa reunión, se tiene que redactar un un documento en el cuál se plasman las decisiones que toman los socios sobre la empresa.
La diferencia principal entre las asambleas ordinarias y las asambleas extraordinarias radica en el tipo de decisiones que se toman y los temas que se pueden o no abordar durante la reunión. Las decisiones tomadas dentro de la asamblea ordinaria no modifican el acta constitutiva original mientras que las decisiones de la asamblea extraordinaria si.
Según lo establecido en el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, existe la obligación de celebrar una Asamblea Ordinaria de Accionistas por lo menos una vez al año dentro de los 4 primeros meses del ejercicio social (primeros meses del año).
En ella deben discutirse los siguientes temas:
La convocatoria para las asambleas debe hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración, o por los Comisarios, salvo lo dispuesto en los artículos 168, 184 y 185 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Los accionistas que representen por lo menos el treinta y tres por ciento del capital social, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los Comisarios, la Convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.
Este documento debe ser firmado por todos los socios, agregar al libro de actas de asamblea de la empresa y si así lo desean los socios puede ser formalizado ante notario o corredor público.
Ojo: No es necesario formalizar las actas ordinarias ante notario o corredor público para que sean válidas, en cambio las actas extraordinarias si deben de ser formalizadas.