Posiblemente has escuchado el término TECNOLOGÍA FINANCIERA – FINTECH, pero, ¿sabés qué significa? ¿Sabés qué tipos existen y la motivación detrás de esta nueva forma de manejar las finanzas?
México se encuentra dentro de la categoría de Instituciones de Tecnología Financiera (Fintech) denominada FINTECH POR INCLUSIÓN, que realizan actividades como préstamos, ahorro y la gestión de finanzas empresariales principalmente. Esta categoría es fundamental en el desarrollo de las empresas Fintech, debido a que los sistemas bancarios y financieros tradicionales no han podido atender las necesidades de inserción bancaria de varios sectores de la población.
La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), únicamente prevé dos tipos de instituciones: las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico y las Instituciones de Financiamiento Colectivo.
¿Qué actividades puede realizar cada tipo de Institución?
Instituciones de financiamiento colectivo (IFC). Son las que realizan actividades destinadas a poner en contacto a personas del público en general, con el fin de que entre ellas se otorguen financiamientos, realizados de manera habitual y profesional, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital. Además, podrán realizar operaciones con el fin de que los inversionistas que deseen utilizar los servicios otorguen financiamientos colectivos, financiamientos de deuda, financiamientos colectivos de copropiedad o regalías, entre otros. Tienen prohibido asegurar retornos o rendimientos sobre la inversión realizada o garantizar el resultado o éxito de las inversiones.
Realizan actividades como:
Además, tiene obligaciones tales como:
Instituciones de Fondos de Pago Electrónico son las que realizan servicios con el público de manera habitual y profesional, consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital. Entre otras actividades podrán:
¿Qué son los fondos de pago electrónico?
Son aquellos fondos que estén contabilizados en un registro electrónico de cuentas transaccionales que, al efecto lleve una institución de fondos de pago electrónico y que: (i) queden referidos a un valor monetario equivalente a una cantidad de dinero en moneda nacional o previa autorización del BM en moneda extranjera o un número determinado de unidades de un activo virtual determinado; (ii) Correspondan a una obligación de pago a cargo de su emisor; (iii) Sean emitidos contra la recepción de la cantidad de dinero o activos virtuales con el propósito de abonar, transferir o retirar dichos fondos, total o parcialmente; (iv) Sean aceptados por un tercero como recepción de la cantidad de dinero o de activos virtuales respectiva.
¿Qué NO es un fondo de pago electrónico?
Es imprescindible señalar, que las IFPE son instituciones autorizadas para realizar operaciones con activos virtuales. Además, es importante revisar la Ley para conocer la totalidad de actividades y obligaciones que tienen estos dos tipos de instituciones.
¿Qué es un activo virtual?
De acuerdo a la legislación, se consideran activos virtuales la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. El Banco de México para determinar los activos virtuales tomará en cuenta el uso que el público dé a las unidades digitales como medio de cambio y almacenamiento de valor, así como el tratamiento que otras jurisdicciones les den a unidades digitales particulares así como los convenios, mecanismos, reglas o protocolos que permitan generar, identificar, fraccionar y controlar la replicación de dichas unidades.
Aspectos esenciales para tomar en cuenta si quieres crear una empresa FINTECH:
Ambas instituciones, al momento de su constitución, deben y deberán mantener un capital neto que se expresará mediante un índice en relación con el riesgo operacional y otros que incurran en su operación, que no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar los requerimientos de capital por cada tipo de riesgo. Las Fintech que obtengan una autorización para organizarse y operar con tal carácter, estarán obligadas a agregar en su denominación las palabras “institución de financiamiento colectivo”, o “institución de fondos de pago electrónico”. Además los títulos representativos del capital social de las mismas serán de libre suscripción.
¿Cómo se obtiene la autorización como ITF?
Las empresas que quieran desarrollar ese tipo de actividades dentro de su objeto social, primero deben solicitar una autorización como ITF ante la Comisión Nacional de Banca y Valores (CNBV), quien la otorga a juicio de que se cumplan la totalidad de los requisitos que marca la Ley, previo acuerdo del Comité Interinstitucional (instancia colegiada integrada por servidores públicos de la Secretaría, del Banco de México y de la CNBV) para posteriormente ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Una vez autorizadas, las personas morales se integrarán al Padrón de Entidades Supervisadas (PES). Posterior a que se publique la autorización por parte de la CNBV en el DOF, se deben cumplir un listado de requisitos establecidos en la Ley. En caso de no contar con la autorización, las fintech no podrán acudir a las instituciones gubernamentales, el Banco de México o la CONDUSEF en caso de tener inconvenientes, ni podrán operar.
¿Quién regula las fintech?
La Comisión Nacional de Banca y de Valores y el Banco de México. Además Secretaria de Hacienda y Crédito Público, CONDUSEF, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, entre otras, ayudan a regularlas y proteger al consumidor.
¿Qué pasa con las entidades que ya prestaban esos servicios?
Previo a la publicación de la Ley Fintech en 2018, existían entidades que realizaban actividades ahora reguladas por la actual Ley. Para ello los legisladores fueron benévolos con las mismas permitiéndoles operar bajo el amparo del artículo octavo transitorio. Dicha disposición transitoria establece que las personas morales que a la entrada en vigor de la ley se encuentren realizando las actividades reguladas deberán solicitar su autorización ante la CNBV en un plazo que no exceda de doce meses contado a partir de la entrada en vigor de las disposiciones.
Asimismo, dichas personas podrán continuar realizando tales actividades hasta en tanto la CNBV resuelva su solicitud, pero hasta que no reciban la autorización respectiva deberán publicar en su página de internet o medio que utilice que la autorización para llevar a cabo dicha actividad se encuentra en trámite por lo que no es una actividad supervisada por las autoridades mexicanas. Y en caso de no publicar el aviso se denegará la autorización. Si no solicitan la autorización dentro del plazo, o no la obtengan, deberán abstenerse de continuar prestando sus servicios.
PD: en EasyLex no realizamos este tipo de constituciones de empresas al ser entidades reguladas, pero mándanos un correo a soporte@easylex.com y podemos contactarte con alguien que pueda apoyarte con dicho trámite.