Emprendedor
Jan 28, 2022 9:20:14 AM
Regina Osuna

Administración y vigilancia para tu empresa: dos puestos MUY importantes

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¿Qué es el consejo de administración?

Es el órgano administrativo máximo del gobierno de una sociedad, compuesto por dos o más personas, en el que los accionistas o socios de una empresa delegan su responsabilidad y representación. Este consejo toma las decisiones que afectan a la empresa y conformarán el funcionamiento de los ejecutivos de la sociedad.

Que una persona moral tenga un consejo de administración no es obligatorio en todas las compañías, esto depende de su régimen y aunque se perciba como obligatorio para compañías familiares, no lo es. Es una exigencia normativa con ciertos regímenes de sociedades, como lo es la Sociedad Anónima Promotora de Inversión, y es opcional para otros tipos de sociedades. Una de sus ventajas es que suele ser una herramienta de gestión en la toma de decisiones y ejecución de proyectos, pues los miembros se convierten en gestores de la compañía, quienes podrán ahorrar tiempo en trámites que la sociedad necesite realizar.

¿Qué recomendaciones tomar al momento de conformar un consejo de administración?

Según Richard M. Steinberg, autor del libro Governance, Risk Management and Compliance (por su nombre en inglés), un consejo de administración debe constituirse de directores que tengan experiencia, conocimiento y habilidades para entender la industria en la que la empresa se desarrollará, así como conocimientos en negocios, cultura, gente y cuestiones significativas para la compañía, de igual manera de personas que trabajen de manera colegiada cuando sea necesario. Aunque suene difícil conseguir a una persona con estas cualidades al inicio de la compañía, se debe poder visualizar a la persona con estas cualidades a futuro. Es imperativo que estos directivos piensen de manera independiente, planteen temas relevantes y debatan a fondo para trabajar en consenso. 

El consejo toma las decisiones que afectan a la empresa y conformarán el funcionamiento de los ejecutivos de la sociedad.

Ciertos expertos en la materia y la práctica de la gobernanza corporativa, recomiendan incorporar asesores externos, pues son los que tomarán las decisiones imparciales, justas y transparentes, mientras tienen en mente a los accionistas. Esto para evitar que la balanza se incline en cierto interés particular y la empresa siga un correcto camino.

¿Qué contemplar al nombrar el Consejo de Administración?

  • Establecer los valores que se perseguirán.
  • Tener clara la misión, visión y objetivos de la sociedad.
  • Definir el ámbito de actuación de cada persona. Todos los miembros deben conocer su rol y ámbito de actuación y dejarlo por escrito, ya que cada miembro puede desempeñar diferentes actividades.
  • Evitar los deseos no justificados de los miembros de la asamblea de accionistas.
  • Permitir la variedad de opiniones. 
  • Por último, pero no menos importante, que conozcan sobre las regulaciones, normativas y permisos que la empresa debe cumplir.

Algunas facultades del Consejo de Administración:

  • En el contrato social podrá pactarse que la transmisión de las acciones sólo se haga con la autorización del consejo de administración. 
  • Será Presidente del Consejo el Consejero primeramente nombrado, y a falta de éste el que le siga en el orden de la designación.
  • Para que el Consejo de Administración funcione legalmente deberá asistir, por lo menos, la mitad de sus miembros, y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo decidirá con voto de calidad.
  • En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de sesión de consejo, por unanimidad de sus miembros tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas en sesión de consejo, siempre que se confirmen por escrito.
  • El consejo de administración tiene la facultad de revocar los nombramientos de los Gerentes generales en cualquier momento.
  • El Consejo podrá nombrar de entre sus miembros un delegado para la ejecución de actos concretos. A falta de designación especial, la representación corresponderá al Presidente del Consejo.

Comisario

Todo órgano de administración, sea público o privado, tiene un “vigilante”, y el Consejo de Administración de las personas morales no está exenta. La figura encargada de vigilar el cumplimiento de estos deberes, es el comisario. Esta figura puede estar compuesta por una sóla persona o por varias (consejo de vigilancia). La Ley General de Sociedades Mercantiles establece que el comisario “será el encargado de vigilar el cabal cumplimiento de la administración”, y reportará cualquier actividad que no sea beneficiosa para la sociedad al órgano supremo de la sociedad, es decir, la Asamblea de Accionistas. 

La figura del comisario tiene sus limitaciones. Dentro de las funciones que la ley les encomienda a los comisarios, especialmente de las sociedades anónimas, son, en esencia vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad, para verse reflejadas en proteger a los accionistas a través de la vigilancia de las operaciones de la sociedad, de los actos del Consejo de Administración y de los funcionarios de la misma. 

Para lograr el anterior objetivo, es indispensable que los comisarios no dependan directa o indirectamente de los administradores, porque ellos les privará de la libertad de la acción para el cumplimiento de sus tareas. De lo anterior se deriva que, la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que los comisarios NO pueden ser dependientes de la negociación, ni parientes de los Administradores en los grados señalados en la misma ley:

I.- Los que conforme a la Ley estén inhabilitados para ejercer el comercio;

II.- Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un veinticinco por ciento del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un cincuenta por ciento.

III.- Los parientes consanguíneos de los Administradores, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.

Por lo tanto, las figuras del comisario y del apoderado no son compatibles, por lo que una persona no las puede ejercer al mismo tiempo. 

Si se está en búsqueda de un consejo, toma en cuenta a personas que complementen las habilidades de las personas que forman o formarán parte de la empresa. Además de la introducción de asesores externos, ten presente que siempre es útil valorar la contratación de un contador, encargado de la administración, algún abogado o utilizar herramientas digitales que ayuden al crecimiento del negocio.