La rapidez y la comodidad de la comunicación en línea han hecho que firmar contratos y acuerdos sea más eficiente que nunca. Sin embargo, surge una pregunta fundamental: ¿cómo podemos garantizar realmente la integridad y autenticidad de estos documentos electrónicos? Es aquí donde el sello de tiempo y la fecha cierta juegan un papel muy importante.
En otros artículos hemos hablado que todo documento firmado de manera digital debe de ir acompañado de una constancia de conservación de datos NOM-151, la cual garantiza la integridad del documento, pero que también incluye dentro de ella un sello digital de tiempo.
Un sello digital de tiempo, también es conocido como un timestamp, puede considerarse como un comprobante digital en relación con un mensaje de datos, que establece la fecha y hora específica en la que el mensaje de datos fue recibido.
Para efectos de documentos electrónicos, el sello digital de tiempo es recibido al momento en el que el mensaje de datos fue recibido por el firmante y este lo firmó.
Contar con estos sellos de tiempo son fundamentales en un documento firmado con firmas digitales, ya que nos brinda la seguridad de cuándo fue recibido el mensaje de datos, brindando así la seguridad de la existencia del documento.
Las ventajas de tener un sello de tiempo en un documento digital son:
Es muy importante mencionar, que para que este sello de tiempo le otorgue al documento con firmas digitales la seguridad legal que amerita, es importante prestar atención en quién emite ese sello. No todos los sellos de tiempo brindan la certeza jurídica y fecha cierta en un documento electrónico.
Existen plataformas que brindan sellos de tiempo o timestamps gratuitos, que si bien establecen una fecha y hora en el mensaje de datos, no nos brindan una fecha cierta.
El concepto de fecha cierta se encuentra definido por una la Contradicción de Tesis 203/2019 emitida por la Segunda Sala de la SCJN en 2019, en donde estableció:
La connotación jurídica de la "fecha cierta" deriva del derecho civil, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Así, la "fecha cierta" es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales. Lo anterior, en el entendido de que esos documentos adquieren fecha cierta cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; sin que obste que la legislación fiscal no lo exija expresamente, pues tal condición emana del valor probatorio que de dichos documentos se pretende lograr.
Pero, ¿esto qué significa? La fecha cierta es una característica obligatoria en contratos privados. Básicamente, una fecha cierta, es una fecha que brinda seguridad jurídica sobre el proceso de firma, garantizando la integridad del documento en ese momento.
Si bien la resolución de la SCJN está encaminada a la obligación de contener la fecha cierta en documentos presentados por contribuyentes ante el SAT, es un asunto de interés para cualquier tipo de documento privado.
Basándonos en la supletoriedad de leyes, el Código de Comercio es supletorio del Código Fiscal, por lo que para asuntos relacionados con documentos privados entre particulares podemos recurrir a él para encontrar los lineamientos aplicables a estos. Por lo tanto, para conocer qué requisitos son necesarios cumplir para que podamos tener una fecha cierta en un contrato digital, debemos de indagar en el Código de Comercio.
Específicamente, el artículo 49 del Código de comercio, establece los lineamientos que un documento electrónico firmado con firmas electrónicas avanzadas o con firmas autógrafas digitales tiene que cumplir, entre ellos cómo obtener fecha cierta.
Artículo 49 del Código de Comercio:
[...] Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Economía emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.
Este artículo del Código de Comercio establece que para obtener una fecha cierta en el documento, debemos de contar con una Norma Oficial Mexicana. Para estos efectos, la Norma aplicable es la NOM-151 emitida por un Prestador de Servicios de Certificación autorizado por la Secretaría de Economía.
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Puede ser que tantos conceptos te hayan confundido, así que te resumimos cada aspecto de forma separada:
Sello de tiempo: es un sello en un documento electrónico que brinda una fecha y hora específica de recepción de un mensaje de datos.
Sello de tiempo confiable: es un sello emitido por una entidad autorizada, en México los Prestadores de Servicios de Certificación autorizados por la Secretaría de Economía son aquellos reconocidos como sellos de tiempo confiables.
Fecha cierta: en documentos privados firmados usando firma electrónica avanzada o firma autógrafa digital, es otorgada por un sello de tiempo confiable, qué acorde a la legislación mexicana, específicamente el Código de Comercio, es la NOM-151 emitida por un Prestador de Servicios de Certificación autorizado por la Secretaría de Economía.
Sí, si es posible que solo se expida un sello de tiempo, pero que no se garantice la integridad del documento al no contar con constancia NOM-151
Así es, acorde a las reglas de emisión de una constancia de conservación NOM-151, esta otorga una garantía de integridad en el tiempo, y debe de establecerse el tiempo en el que el mensaje de datos fue recibido dentro de la constancia.
Para tu tranquilidad, todas y cada una de las firmas que realices en EasyLex, sin importar si estas son firmas electrónicas avanzadas o firmas autógrafas digitales, cuentan con la emisión de una Constancia de Conservación NOM-151 emitida por un Prestador de Servicios de Certificación autorizado por Secretaría de Economía.