Diferencias entre aviso y permiso de publicidad
Previo a la apertura de un consultorio médico o a anunciar algún servicio en materia de salud, es necesario conocer los requisitos legales para poder publicar los anuncios.
Con el crecimiento y facilidades de las redes sociales y la publicidad, los profesionales de la salud de diferentes ramas promueven sus servicios a través de las plataformas sociales. Sin embargo, se desconoce la normatividad publicitaria en materia de salud, así como las consecuencias o multas que podrían ocasionarles la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). Esta Comisión es la encargada de aplicar las sanciones y multas, así como llevar a cabo los trámites correspondientes a los permisos y avisos de publicidad.
El aviso de publicidad o permiso, según sea el caso, es un documento que ciertos especialistas del servicio de salud deben presentar y solicitar en tiempo y forma para poder publicitar sus servicios sin ser acreedores a una multa o sanción. Ambos documentos los prevé la Ley General de Salud y su Reglamento en materia Publicitaria.
Diferencias.
El aviso de publicidad por parte de COFEPRIS debe siempre ser presentado por:
- Actividades profesionales: medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas.
- Actividades técnicas, auxiliares y de especialidades: atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas.
- Alimentos.
- Bebidas no alcohólicas.
- Insumos para la salud, cuando se dirija a profesionales de la salud.
Productos de perfumería y belleza; y de aseo.
El permiso de publicidad es adicional y obligatorio para anuncios de los siguientes productos y servicios:
- Prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma
- individual;
- Suplementos alimenticios y productos biotecnológicos;
- Bebidas alcohólicas y tabaco, incluida aquélla a que se refiere el artículo 31 de este Reglamento;
- Medicamentos y remedios herbolarios;
- Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgico y de curación, y productos higiénicos;
- Servicios y procedimientos de embellecimiento;
- Plaguicidas,exceptocuandosetratedeinformacióntécnica;
- Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las normas oficiales mexicanas, tengan características tóxicas;
- Sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario en términos del artículo 278 de la Ley, y
- Alimentos y bebidas no alcohólicas que se difundan por televisión abierta, televisión restringida y salas de exhibición cinematográfica, cuando dichos productos no se ajusten a los criterios referidos en el segundo párrafo del artículo 22 Bis del presente Reglamento.
Ambos documentos se deben presentar ante las oficinas de la COFEPRIS. A pesar de tener trámites en línea, al día de hoy la página virtual de COFEPRIS “DigiPRIS” sigue en su versión beta. La Comisión será la encargada de autorizar, denegar, requerir o notificar cualquier permiso o aviso. Son documentos diferentes que merecen estudio debido a la facilidad de encajar en el supuesto acreedor de una multa.
¿Mi publicación en redes sociales es susceptible a multa?
Sí. Depende del tipo de información que publicaras. Por ejemplo, si eres especialista médico no te multarán si tus publicaciones son meramente informativas y orientativas al público en general. El requisito es que siempre agregues las cédulas profesionales y la institución educativa que les expidió el título, diploma o certificado correspondiente y, en su caso, el número de cédula profesional.
Sí te multarán si publicitas y ofreces técnicas y tratamientos preventivos, curativos o rehabilitatorios de carácter médico o paramédico por correspondencia o mediante folletos, instructivos, manuales u otros medios informativos, y no cuentas con el aviso de publicidad autorizado.
¿Qué publicidad no se permite?
La publicidad que la Ley y el Reglamento en ninguna circunstancia permiten es la que:
- Desvirtúe o contravenga la normatividad aplicable en materia de prevención, tratamiento o
rehabilitación de enfermedades;
- Ofrezca tratamientos preventivos, curativos o rehabilitatorios de naturaleza médica o paramédica cuya eficacia no haya sido comprobada científicamente, o
- No se acredite que el establecimiento o persona que preste el servicio cuente con el personal capacitado, los recursos técnicos y materiales adecuados, y con los demás elementos que al respecto exijan las disposiciones aplicables.
¿Cómo saber si fui multado?
La multa nunca se notificará por llamada telefónica, siempre deberá realizarse en papel y dirigida al titular del establecimiento. Por lo que, si llaman a las oficinas notificando de la multa, se estaría configurando una extorsión.
Tener conocimiento de este tipo de regulaciones es imprescindible para los profesionistas y productos que encajan con la normativa. Esto, porque es muy sencillo publicar en redes sociales con la facilidad de un clic, los servicios o productos que se intentan vender sin conocer el alcance de las consecuencias que se puedan ocasionar. Es importante tener un proyecto publicitario que se apegue a la normativa sanitaria, así como tener agencias publicitarias o diseñadores que conozcan este trámite y evitan observaciones o requerimientos por parte de Secretaría de Salud.