Contratos
Feb 16, 2022 3:35:00 AM
Regina Osuna

LOS CONTRATOS DE LETRAS CHIQUITAS ¿cómo se llaman? ¿para qué sirven?

 

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Los contratos de letras chiquitas ¿cómo se llaman y para qué sirven?

Psst: Se llaman CONTRATOS DE ADHESIÓN

¿Qué son?

Los contratos de adhesión son contratos elaborados exclusivamente por el proveedor del servicio o del producto. Son documentos que no pueden ser negociados por el cliente o parte pasiva bajo ninguna circunstancia. Estos contratos suelen encontrarse en muchos de los servicios que conocemos, al igual que productos. Un ejemplo de ellos son los contratos de cuentas bancarias, los contratos de prestación del servicio de luz eléctrica, agua, internet, pólizas de seguro, entre muchos otros. Si bien estos son los contratos más comunes, pues la mayoría de las personas han firmado alguno por la necesidad del servicio, también existen en empresas de menor tamaño. 

Según la Ley Federal de Protección al Consumidor, los contratos de adhesión comerciales se definen de la siguiente manera: el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aún cuando dicho documento no contenta todas las cláusulas ordinarias de un contrato. 

Según la Ley de Ordenamiento y Transparencia de Servicios Financieros (LOTSF), quien define al contrato de adhesión de prestación de servicios financieros como: el documento elaborado unilateralmente por las entidades para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la celebración de las operaciones que lleven a cabo con sus clientes. Tratándose de entidades financieras, se considerarán las operaciones pasivas, activas o de servicio, y tratándose de entidades comerciales, se considerarán las operaciones de crédito.

Los contratos de adhesión deben cumplir ciertos requisitos para poder existir y tener validez legal. La entidad encargada de regular este tipo de contratos es la muy conocida Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), esta autoridad nace de la LFPC. Esta ley pretende regular los contratos de adhesión añadiendo múltiples requisitos, dentro de ellos se establece que todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus carácteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier cláusula o texto que viole las disposiciones de la ley. 

Son documentos que no pueden ser negociados por el cliente o parte pasiva bajo ninguna circunstancia.

 Para que un contrato de adhesión pueda presumirse válido, PROFECO cuenta con el Registro Público de Contratos de Adhesión (RPCA) en el que, previo análisis de los contratos de adhesión presentados por los proveedores, otorga su inscripción en dicho registro. Ciertos contratos deben ser inscritos en el RPCA, dependiendo de la obligatoriedad que establezcan las normas generales. Dentro de los contratos inscritos y no inscritos, existen los contratos tipos y no tipos. 

¿Qué es un contrato tipo?

Es el modelo de contrato que fue publicado por la PROFECO en el Diario Oficial de la Federación; o que ha sido elaborado por la misma entidad que a propuesta suya o a petición del proveedor puede ser adoptado por éste; o bien, que ha sido elaborado por una cámara de una rama comercial o industrial (por ejemplo la Cámara de Comercio) y propuesto para su adopción a sus agremiados y/u otros participantes de la industria. Para la tramitación y uso de estos contratos no es necesario que la Procuraduría realice el análisis del modelo de contrato presentado por el proveedor.

Por el contrato, el contrato no tipo es aquel que elabora el proveedor, por así convenir a sus intereses o por no existir algún contrato tipo.

Los proveedores podrán registrar voluntariamente sus modelos de contratos de adhesión aunque no requieran de registro previo, siempre y cuando PROFECO estime que sus efectos no lesionan el interés de las y los consumidores, y que su texto se apega a lo dispuesto por la Ley y las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

México tiene pocos mecanismos eficaces para la protección de la y el consumidor, situación que da oportunidad a que existan múltiples abusos por parte de los proveedores en los contratos de adhesión. Abusos que se dan especialmente por las aseguradoras e instituciones financieras, debido a la falta de estricta regulación. 

¿Qué pasa si hay cláusulas abusivas?

Las cláusulas abusivas son las que contienen contraprestaciones desproporcionadas, abusivas o violatorias de la ley que lo regula. Es importante resaltar que la autoridad posee un mecanismo para sancionar las cláusulas abusivas que contienen estos contratos, pero estas sanciones por contener este tipo de contenido es muy baja para la magnitud del tamaño del proveedor.

¿Son válidos estos contratos?

Sí. Son completamente válidos pues, aunque la parte en desventaja no pueda negociar, se constituye un microsistema en el que no se priva de la misma manera la autonomía de la voluntad que rige en los contratos en que las partes pueden pactar bilateralmente las cláusulas. En este contexto, para analizar la validez o nulidad siempre debe atenderse a su naturaleza (por ejemplo los financieros de los comerciales). Por lo tanto, dice la Corte, “es un error la declaración respectiva con base en las normas que regulan los contratos en general, cuando éstas son incompatibles con las características propias del contrato de adhesión.”

Además, la Corte le da más validez a estos contratos al establecer que la interpretación de los contratos de adhesión debe llevarse conforme a los principios protectores como favor libertatis (en caso de duda, una cláusula debe interpretarse contra quien han estipulado algo y en liberación de quien ese ha obligado), el favor debilis (protector de la parte débil, deudor o acreedor) y aquellos que sean favorables al consumidor. 

¿Cómo defenderse de una cláusula abusiva?

El procedimiento que se debe llevar a cabo es una denuncia ante la PROFECO de dicha cláusula abusiva. De los artículos 86 quáter y 87, párrafo 2o., de la Ley Federal de Protección al Consumidor, deriva que cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Fede-ral del Consumidor y el utilizado en perjuicio de los consumidores, se tendrá por no puesta, y que los contratos que deban registrarse y no se registren, así como aquellos cuyo registro sea negado por la Procuraduría, no producirán efectos contra el consumidor. Sin embargo, en tanto no exista una declaración judicial que determine que las cláusulas de un contrato de adhesión son inválidas por contravenir las disposiciones de la citada ley, que son de orden público e irrenunciables, los consumidores podrán enfrentarse con problemas al tratar de hacer efectivo su derecho de reparación. Por ello, dentro de las facultades conferidas a la Procuraduría Federal del Consumidor, específicamente en el artículo 24, fracción II, del citado ordenamiento, está la de solicitar la declaración judicial de nulidad de las cláusulas de un contrato de adhesión que contienen disposiciones contrarias a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En otras palabras, es trabajo de la PROFECO revisar el contenido de cada contrato que pretenda registrarse, y es su obligación el evitar el uso de estas cláusulas abusivas. De lo contrario, el o la consumidora no podrá defenderse en una situación como esta.

México  cuenta con un sistema de protección de los y las consumidoras a través de la LFPC y la PROFECO, así como la LOTSF junto con la CONDUSEF. Además, cuenta con capitulaciones en la ley y artículos emitidos por la CONDUSEF referentes al contrato de adhesión y la existencia de cláusulas abusivas al usuario. Sin embargo, son ineficientes e insuficientes porque limitan las condiciones formales, las sanciones son mínimas y no brindan al usuario mecanismos procesales cuando es víctima de alguna cláusula abusiva. Es imprescindible tener conocimiento de las posibilidades y oportunidades que se tienen al momento de firmar un contrato de este tipo, pues de ser firmado ya no podrá ser negociada ninguna cláusula. 

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