El mundo de las firmas digitales en México cada vez tiene más jugadores y el aumento de usuarios va en aumento exponencial, gracias a todas las ventajas que firmar documentos de manera digital ofrece.
Firmar de manera digital permite ahorrar tiempo y dinero, pero sobre todo (si se hace bien) brinda mayor seguridad sobre la firma de un documento en comparación con realizarlo de manera autógrafa en papel.
En EasyLex ofrecemos una de las soluciones de firma digital más confiables y fáciles de usar en México, nuestro creador de firmas cumple con las leyes y regulaciones mexicanas, sin embargo, también reconocemos a otras grandes empresas internacionales que se han ganado su lugar en el mercado mexicano, una de ellas es DocuSign. Así que, buscando cumplir nuestra misión de informar a la comunidad empresarial, nos gustaría contarte un poco de las diferencias que existen entre la firma digital que nosotros ofrecemos y la que ofrece DocuSign.
Este punto es el más importante al momento de escoger cualquier proveedor de firma electrónica avanzada o firma autógrafa digital. Tu proveedor debe de cumplir con la legislación mexicana, cumplir con todos y cada uno de los requisitos que las diferentes leyes en México solicitan para que una firma digital pueda brindarte la certeza y seguridad jurídica sobre cualquier proceso de firma. Ojo, hay firmas que se basan en blockchain, certificaciones extranjeras, IPs, etc., que no cumple a su vez con la legislación mexicana de firmas.
Este último punto que abordamos, es la principal red flag o aspecto que debes de analizar antes de utilizar DocuSign como tu proveedor de firma digital, ya que es una plataforma diseñada para cumplir con la legislación vigente de los Estados Unidos de América.
Hablemos de los requisitos legales con los que una firma digital debe de cumplir en México para que esta te brinde esa certeza jurídica.
Para que una firma sea válida y pueda ser valorada por un juzgador debe de cumplir con 3 elementos (Art. 210-A Código Federal de Procedimientos Civiles y Art. 93 y 96 del Código de Comercio):
En otras palabras, debes de poder comprobar que el firmante que dices que firmó el documento verdaderamente realizó el proceso de firma, mediante la expresión del consentimiento al dibujar su firma en un dispositivo electrónico. Asimismo, debes de contar con una NOM-151 sobre el documento, que es básicamente como un timbrado oficial sobre el documento electrónico, que da certeza jurídica sobre la fecha y hora de firma, así como garantizar la integridad del documento, y poder asegurar que el documento no ha sufrido ninguna alteración una vez firmado.
También puede interesarte >>La Importancia de la NOM 151 para las firmas digitales
También te podría interesar >> Validez legal de la firma digital en México
Por lo tanto, una vez conociendo estas 3 características de la firma digital de DocuSign, podemos concluir que no cumple con los 3 puntos solicitados por el Art. 210-A Código Federal de Procedimientos Civiles y Art. 93 y 96 del Código de Comercio para que las firmas realizadas en DocuSign tengan plena validez legal en México.
La respuesta es que no, ya que esta firma no te protegería en caso de tener alguna controversia sobre el documento firmado. Es decir, si tienes que presentar ese documento como un instrumento base de la acción o como una prueba en un juicio, no te sería útil. Sobre todo, si utilizas las herramientas que DocuSign te proporciona como la de usar un estilo predeterminado de firma o subir una imagen de firma en vez de realizar tu propio trazo (lo cual, al menos, representaría la expresión del consentimiento).
Por otro lado, recordemos que para que un documento pueda surtir efectos jurídicos, debe de contar con firmas legalmente reconocidas. Por lo tanto, si estamos diciendo que el tipo de firma que DocuSign ofrece, no cumple con los 3 requisitos indispensables para las firmas digitales y no es una expresión del consentimiento expreso de las partes, entonces ¿los documentos firmados con DocuSign pueden surtir efectos jurídicos en México?
Acorde al artículo 2228 del Código Civil Federal, la respuesta a esta última pregunta es que no, al no ser firmas legalmente reconocidas, esos documentos entrarían en el supuesto de nulidad relativa y sería necesario ratificar las firmas. Si te pones a pensar, y es sobre un documento firmado con DocuSign, ¿las partes estarían de acuerdo en ratificarlas? Al no existir documento firmado legalmente, el problema o la controversia sobre el mismo, no existe tampoco.
Todos los documentos firmados digitalmente a través de EasyLex, cumplen todos los requisitos legales que una plataforma de firma digital debe cubrir en México, por lo tanto, cuentan con plena validez jurídica. Además: