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Validez legal de la firma digital en México

Yaritza Rodelo
Firma digital
Sep 19, 2023 5:13:21 PM

Blog - Validez Legal e.firma (2)

El mundo avanza y cambia constantemente, las prácticas dentro de las empresas también deben hacerlo, adaptándose a las nuevas realidades. La era digital está transformando la manera en que hacemos negocios y la firma digital es parte fundamental de este cambio. 

De acuerdo con un estudio realizado por IDC, el 73% de las empresas mexicanas hoy utilizan tecnología de firmas digitales como parte de sus procesos. Su implementación para cerrar contratos tiene plena validez legal en nuestro país, y no solamente ayuda a acelerar procesos, sino que permite reducir costos, reducir los tiempos de cierre de contratos, brinda comodidad a todas las partes e incluso son firmas que hoy, por muchos, ya son consideradas más seguras que una firma autógrafa. 

Desafortunadamente, el uso de las firmas digitales en México aún resulta desconocido para muchas empresas e incluso se cuestiona su validez jurídica.  En este artículo te explicaremos todos los fundamentos legales detrás del uso de firmas digitales para firmar documentos. 

¿Qué es una firma digital?

La firma digital no es más la expresión del consentimiento de una persona, por medio de un medio electrónico.

Actualmente, los dos tipos de firmas digitales más utilizadas en México son la firma autógrafa digital y la firma electrónica avanzada, o e.firma/FIEL expedida por el SAT. 

Ambas firmas pueden ser utilizadas para firmar cualquier tipo de documento, pero se encuentran respaldadas por distintas leyes mexicanas. Te mostraremos más información a continuación. 

Validez jurídica de la firma autógrafa digital en México

La firma autógrafa digital es también conocida como firma digital simple, firma digital, firma de trazo electrónico, firma simple, entre otros nombres.

La legislación aplicable es: (I) Ley Federal de Procedimiento Administrativo, (II) Código Civil Federal, (III) Código Federal de Procedimientos Civiles, (IV) Código de Comercio, (V) Ley Federal de Protección al Consumidor y (VI) Ley Federal del Trabajo.

Un tema sumamente relevante cuando firmamos un documento, se utilice el método que sea para firmarlo, es que una firma representa la expresión del consentimiento de una persona. 

Normalmente, conocemos la expresión del consentimiento de manera expresa, puede ser verbal, escrita, por medios electrónicos, ópticos o cualquier tecnología. El artículo 1803 del Código Civil es aplicable a las firmas autógrafas digitales, en donde se establece, reconoce y da validez a la expresión del consentimiento de las partes por medio del uso de medios electrónicos, entre ellos las firmas autógrafas digitales.

Por otro lado, el Código de Comercio en el artículo 89 establece la definición y reconoce la firma autógrafa digital:

  • Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

Ya vimos los fundamentos de la existencia y aceptación del uso de firmas digitales. Ahora bien, ¿qué requisitos debe de cumplir una firma para que sea válida y pueda ser valorada por un juzgado?

El artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles y Art. 93, 96 y 97 del Código de Comercio, establecen 3 requisitos indispensables para ello:

  • Fiabilidad: debe de poder acreditarse la fiabilidad del método con el que se generó y adquirió el mensaje de datos (en este caso la firma). Es decir, debemos de poder acreditar que la información no sufrió alteraciones y se encuentra de manera íntegra,
  • Atribución: capacidad de reconocer a las personas obligadas - capacidad de identificación del firmante, y
  • Accesibilidad: la documentación debe de poder ser consultada posterior a la firma.

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce los documentos electrónicos en el artículo 776, en donde se hace mención que “Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes: [...] documento digital, firma electrónica o contraseña [...]”.

Asimismo, la LFT en el artículo 836-D, menciona ciertas características relevantes para que un documento electrónico pueda ser reconocido como válido [...] “I. El Tribunal designará el o los peritos oficiales que se requieran, a fin de determinar si la información contenida en el documento digital se encuentra íntegra e inalterada, tal y como fue generada desde el primer momento, ubicándola en tiempo y espacio entre el emisor y destinatario. […]” 

Para cubrir este punto, es indispensable que los documentos firmados con firma autógrafa digital vayan acompañados de una Norma Oficial Mexicana. Esto permite garantizar la conservación y la digitalización del mensaje de datos.

En este caso, todas las firmas emitidas en EasyLex van acompañadas de la constancia NOM-151 emitida por un Prestador de Servicios de Certificación autorizado por Secretaría de Economía.

Validez Jurídica de la Firma Electrónica Avanzada en México

La firma electrónica avanzada también es conocida como e.firma o FIEL (por su nombre oficial anterior). Esta firma es expedida y otorgada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a todos los contribuyentes y puede ser utilizada para firmar cualquier tipo de documento. 

La firma está compuesta por dos archivos y una contraseña única. Los archivos .KEY .CER son generados por el SAT y la contraseña es generada por el contribuyente. 

México cuenta con una ley especial que regula el uso de este firma - Ley de Firma Electrónica Avanzada (Ley FEA)

El artículo 7 de la Ley FEA menciona que la firma electrónica avanzada tiene los mismos efectos y validez que una firma realizada con puño y letra en un papel (firma autógrafa):

 

"Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a estos."

 

Otras legislaciones aplicables para el uso de estas firmas electrónicas son el Código de Comercio y el Código Civil.

Por su parte, los artículos 49, 89, 89 Bis, 90, 97, 99, 107, y 49 del Código de Comercio establecen diferentes conceptos y validaciones respecto la validez jurídica, validez como medio de prueba, presunción de atribución, presunción de integridad, y no repudio de la firma electrónica avanzada. Estos artículos son tanto aplicables para la firma autógrafa digital como la firma electrónica avanzada, en donde podemos encontrar los requisitos para aplicar este tipo de firmas en documentos electrónicos. Entre ellos la aplicación de la NOM-151 para garantizar la integridad de los datos en el documento. 

Estos conceptos mencionados derivados de la legislación mexicana, son fundamento suficiente para el uso de firmas electrónicas como medio de expresión del consentimiento, incluso brindan elementos técnicos suficientes para demostrar que el firmante firmó el documento y garantizar así la certeza jurídica de los mismos. 

EasyLex cuenta con la autorización acorde a la ficha 256/CFF acorde a la Miscelánea Fiscal para el acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma y al servicio de verificación de identidad biométrica otorgada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto quiere decir que podemos realizar la validación y verificación de las firmas electrónicas avanzadas de cada firmante en tiempo real. 

En conclusión, EasyLex es una solución de firma digital robusta y segura, que está diseñada por abogados y respaldada por diversas legislaciones mexicanas. Así mismo, cumple con todos los requisitos legales que una plataforma de firma digital debe cubrir en el país.